Sentencia

Sentencia n° 2013-357 QPC de 29 de Noviembre de 2013

Sociedad Wesgate Charters Ltd. [visita de navíos por los agentes de aduanas]

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 1 de octubre de 2013 por la Corte de Casación (Sala de lo mercantil, sentencia n° 1023, de 1 de octubre de 2013) en las condiciones previstas en el artículo 61-1 de la Constitución, sobre una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por la Sociedad Wesgate Charters Ltd., relativa a la conformidad con los derechos y libertades garantizados por la Constitución de los artículos 62 y 63 del Código de aduanas.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Vista la Constitución;

Visto el Decreto legislativo n° 58−1067, de 7 de noviembre de 1958, modificado, por el que se aprueba la Ley orgánica sobre el Consejo constitucional;

Visto el Decreto n° 48-1985, de 8 de diciembre de 1948 por el que se refunde el Código de aduanas, publicado como anexo de la Ley n° 48-1973, de 31 de diciembre de 1948, de Presupuestos Generales para 1949;

Visto el Código de aduanas;

Vistas las Sentencias de la Corte de Casación de 11 de enero de 2006 (Sala de lo criminal, nº 05-85779) y de 19 de marzo de 2013 (Sala de lo mercantil, nº 11-19076);

Visto el Reglamento de 4 de febrero de 2010, sobre el procedimiento seguido ante el Consejo Constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Vistas las alegaciones realizadas en nombre de la sociedad demandante por el letrado Sr. Didier Le Prado, abogado ante el Consejo de Estado y la Corte de Casación, registradas el 23 de octubre y el 7 de noviembre de 2013;

Vistas las alegaciones del Primer Ministro, registradas el 23 de octubre de 2013;

Vistos los documentos presentados y que acompañan el expediente;

Habiendo sido oídos en audiencia pública el 19 de noviembre de 2013 el letrado Sr. Didier Le Prado, en nombre de la sociedad demandante, y el Sr. Xavier Pottier, designado por el Primer Ministro;

Habiendo sido oído el ponente;

  1. Considerando que en virtud del artículo 62 del Código de aduanas : «Los agentes de aduanas pueden visitar cualquier navío que se encuentre en la zona marítima de la jurisdicción aduanera y en la zona definida en el artículo 44 bis en las condiciones previstas en dicho artículo»;

  2. Considerando que en virtud del artículo 63 del Código de aduanas:
    «1. Los agentes de aduanas pueden subir a bordo de cualesquiera navíos, incluidos los de guerra, que se encuentren en los puertos o en las radas, o que asciendan o desciendan por ríos y canales, pudiendo permanecer en ellos hasta su descarga o salida.
    « 2. Los capitanes y comandantes deben recibir a los agentes de aduanas, acompañarlos y, si éstos lo solicitan, hacer abrir las escotillas, las cámaras y armarios de su navío, así como los paquetes designados para la visita. En caso de que se nieguen a hacerlo, los agentes pueden solicitar la asistencia de un juez (o, si no lo hay en el lugar, el de un oficial municipal o de un oficial de la policía judicial), quien deberá hacer abrir las escotillas, cámaras, armarios y paquetes; de esta apertura y de las constataciones derivadas de ella se levantará acta, cargando los capitanes y comandantes con las costas.
    «3. Los agentes encargados de la verificación de los navíos y de las cargas pueden, a la puesta del sol, cerrar las escotillas, las cuales sólo podrán ser abiertas en su presencia.
    « 4. En los navíos de guerra las visitas no pueden realizarse tras la puesta del sol»;

  3. Considerando que, según la sociedad demandante, los artículos 62 y 63 del Código de aduanas vulnerarían la protección constitucional de la libertad individual y de la inviolabilidad del domicilio, al permitir a los agentes de la administración de aduanas visitar todos los navíos y, en particular, las partes de éstos destinados a ser usadas como domicilio; que dichos preceptos vulnerarían igualmente los derechos de defensa y el derecho a un recurso jurisdiccional efectivo, en cuanto no prevén la asistencia de abogado, ni las vías de recurso disponibles frente a las operaciones de visitas aduaneras; que, en definitiva, al crear un derecho de visita particular para los navíos, vulnerarían el principio de igualdad;

  4. Considerando que los artículos 62 y 63 del Código de aduanas autorizan a los agentes de aduanas a visitar cualquier navío situado en la zona marítima de la jurisdicción aduanera y en la zona definida en el artículo 44 bis de dicho Código; que, según este artículo, el ejercicio de este poder tiene como finalidad permitirles realizar los controles necesarios para «prevenir las infracciones a las leyes y reglamentos que la administración de aduanas se encarga de aplicar en el territorio aduanero» y para «perseguir las infracciones a estas mismas leyes y reglamentos cometidas en el territorio aduanero»; que de la jurisprudencia constante de la Corte de Casación se deriva que las operaciones de visitas a navíos en aplicación de estas disposiciones pueden afectar a las partes de los navíos de uso privado y, en su caso, a aquellas partes destinadas a uso como domicilio o alojamiento, sin que dichas operaciones sean autorizadas por el juez de las libertades y la detención;

  5. Considerando, en primer término, que el artículo 34 de la Constitución dispone que la ley fija las reglas relativas a las garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas así como el procedimiento penal; que corresponde al legislador, en el marco de su competencia, asegurar la conciliación entre, de una parte, la prevención de los ataques al orden público y la búsqueda de los autores de las infracciones, ambas necesarias para la salvaguardia de los derechos y los principios de valor constitucional, y, de otra parte, el respeto de los demás derechos y libertades constitucionalmente protegidos; que, en el ejercicio de sus poderes, el legislador no puede privar de garantías legales a las exigencias constitucionales;

  6. Considerando, en segundo término, que la libertad proclamada por el artículo 2 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 implica el derecho al respeto de la vida privada y, en particular, de la inviolabilidad del domicilio;

  7. Considerando que la lucha contra el fraude en materia aduanera justifica que los agentes de aduanas estén habilitados para visitar los navíos, inclusive las partes destinadas a un uso privado o de domicilio; que las disposiciones impugnadas, cuando permiten que estas visitas puedan realizarse sin haber sido autorizadas previamente por un juez, tienen en cuenta, de cara al logro del objetivo antes citado, la movilidad de los navíos y las dificultades para proceder al control de los navíos en el mar;

  8. Considerando, en cualquier caso, que las disposiciones impugnadas permiten, en toda circunstancia, la visita por los agentes de aduanas de cualquier navío, ya se encuentre éste en el mar, en un puerto o rada o a lo largo de ríos y canales; que estas visitas se permiten incluso por la noche; que, con independencia del control que, en su caso, pueda ejercer la jurisdicción competente en el marco de las investigaciones penales o aduaneras, no se prevén vías de recurso apropiadas con el fin de controlar la realización de estas medidas en las condiciones y según las modalidades previstas en la ley; que la sola referencia a la intervención de un juez en el supuesto de que se produzca un rechazo del capitán o del comandante del navío, prevista por el párrafo 2 del artículo 63 del Código de aduanas, en unos términos que no permiten apreciar el sentido y el alcance de esta intervención, no puede considerarse como una garantía suficiente; que, en estas condiciones, las disposiciones impugnadas privan de garantías legales a las exigencias derivadas del artículo 2 de la Declaración de 1789; que, por consiguiente, sin que sea necesario examinar las demás alegaciones, las disposiciones impugnadas deben ser declaradas contrarias a la Constitución;

  9. Considerando que, en virtud del párrafo segundo del artículo 62 de la Constitución: «Una disposición declarada inconstitucional sobre la base del artículo 61-1 se considera derogada desde el momento de la publicación de la decisión del Consejo Constitucional o desde una fecha posterior fijada por dicha decisión. El Consejo Constitucional determina las condiciones y límites en los cuales los efectos producidos por la disposición pueden ser revisados»; que, si, en principio, la declaración de inconstitucionalidad debe beneficiar al autor de la cuestión prioritaria de inconstitucionalidad y la disposición declarada contraria a la Constitución no puede ser aplicada en las instancias que se encuentren pendientes en el momento de la publicación de la decisión del Consejo Constitucional, las disposiciones del artículo 62 de la Constitución reservan a este último el poder tanto de fijar la fecha de la derogación, retrasando en el tiempo sus efectos, como de prever la revisión de los efectos producidos por la disposición con anterioridad a su declaración de inconstitucionalidad;

  10. Considerando que la derogación inmediata de las disposiciones impugnadas no tendría en cuenta los objetivos de prevención de los ataques al orden público y de búsqueda de los autores de infracciones y conllevaría consecuencias manifiestamente excesivas; que ha lugar, por ello a retrasar la fecha de la derogación hasta el 1 de enero de 2015, con el fin de permitir al legislador que ponga remedio a la inconstitucionalidad; que las medidas adoptadas antes de esa fecha en aplicación de las disposiciones declaradas contrarias a la Constitución no pueden ser impugnadas sobre la base de dicha inconstitucionalidad,

DECIDE:

Artículo 1.- Los artículos 62 y 63 del Código de aduanas son contrarios a la Constitución.

Artículo 2.- La declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 surtirá efecto a partir del momento de la publicación de la presente decisión en las condiciones previstas en el Considerando 10.

Artículo 3.- La presente decisión será publicada en el Diario Oficial de la República Francesa y notificada en las condiciones previstas en el artículo 23-11 del decreto legislativo de 7 de noviembre de 1958 antes citado.

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 28 de noviembre de 2013 en la que estaban presentes: el Sr. Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, las Sras. Claire BAZY MALAURIE y Nicole BELLOUBET, los Sres. Guy CANIVET, Renaud DENOIX de SAINT MARC, Hubert HAENEL y la Sra. Nicole MAESTRACCI.

Publicada el 29 de noviembre de 2013.

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.5. DROIT AU RESPECT DE LA VIE PRIVÉE (voir également ci-dessous Droits des étrangers et droit d'asile, Liberté individuelle et Liberté personnelle)
  • 4.5.3. Inviolabilité du domicile (voir également ci-dessous Liberté individuelle)

La liberté proclamée par l'article 2 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789 implique le droit au respect de la vie privée et, en particulier, de l'inviolabilité du domicile.
La lutte contre la fraude en matière douanière justifie que les agents des douanes soient habilités à visiter les navires y compris dans leurs parties affectées à un usage privé ou de domicile. En permettant que de telles visites puissent avoir lieu sans avoir été préalablement autorisées par un juge, les dispositions contestées prennent en compte, pour la poursuite de cet objectif, la mobilité des navires et les difficultés de procéder au contrôle des navires en mer.
Toutefois, les articles 62 et 63 du code des douanes permettent, en toutes circonstances, la visite par les agents des douanes de tout navire qu'il se trouve en mer, dans un port ou en rade ou le long des rivières et canaux. Ces visites sont permises y compris la nuit. Indépendamment du contrôle exercé par la juridiction saisie, le cas échéant, dans le cadre des poursuites pénales ou douanières, des voies de recours appropriées ne sont pas prévues afin que soit contrôlée la mise en œuvre, dans les conditions et selon les modalités prévues par la loi, de ces mesures. La seule référence à l'intervention d'un juge en cas de refus du capitaine ou du commandant du navire, prévue par le 2. de l'article 63 du code des douanes en des termes qui ne permettent pas d'apprécier le sens et la portée de cette intervention, ne peut constituer une garantie suffisante. Dans ces conditions, les dispositions des articles 62 et 63 du code des douanes privent de garanties légales les exigences qui résultent de l'article 2 de la Déclaration de 1789.

(2013-357 QPC, 29 Noviembre 2013, cons. 6, 7, 8, JORF du 1 décembre 2013 page 19603, texte n° 30)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.18. LIBERTÉ INDIVIDUELLE
  • 4.18.2. Champ d'application
  • 4.18.2.3. Détachement partiel des composantes de la liberté individuelle depuis 1999
  • 4.18.2.3.1. Inviolabilité du domicile (voir aussi ci-dessous 4.19.15. Liberté personnelle et droit au respect de l'inviolabilité du domicile)

La liberté proclamée par l'article 2 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789 implique le droit au respect de la vie privée et, en particulier, de l'inviolabilité du domicile.

(2013-357 QPC, 29 Noviembre 2013, cons. 6, JORF du 1 décembre 2013 page 19603, texte n° 30)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.2. Abrogation
  • 11.8.6.2.2.2. Abrogation reportée dans le temps

L'abrogation immédiate des articles 62 et 63 du code des douanes méconnaîtrait les objectifs de prévention des atteintes à l'ordre public et de recherche des auteurs d'infractions et entraînerait des conséquences manifestement excessives. Il y a lieu, dès lors, de reporter au 1er janvier 2015 la date de cette abrogation afin de permettre au législateur de remédier à cette inconstitutionnalité.

(2013-357 QPC, 29 Noviembre 2013, cons. 10, JORF du 1 décembre 2013 page 19603, texte n° 30)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.4. Effets produits par la disposition abrogée
  • 11.8.6.2.4.1. Maintien des effets

L'abrogation immédiate des articles 62 et 63 du code des douanes méconnaîtrait les objectifs de prévention des atteintes à l'ordre public et de recherche des auteurs d'infractions et entraînerait des conséquences manifestement excessives. Les mesures prises avant le 1er janvier 2015 en application des dispositions déclarées contraires à la Constitution ne peuvent être contestées sur le fondement de cette inconstitutionnalité.

(2013-357 QPC, 29 Noviembre 2013, cons. 10, JORF du 1 décembre 2013 page 19603, texte n° 30)
À voir aussi sur le site : Communiqué de presse, Commentaire, Dossier documentaire, Décision de renvoi Cass., Références doctrinales, Voir décision 2013-357R QPC, Vidéo de la séance.