Sentencia

Sentencia n° 2011-183/184 QPC de 14 de Octubre de 2011

Asociación France Nature Environnement [Proyectos de catalogación y de normas generales relativas a las instalaciones clasificadas para la protección del medioambiente]

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 19 de julio de 2011 por la Corte de Casación (decisión n° 340539 de 18 de julio de 2011), en las condiciones previstas en el art. 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por Asociación France Nature Environnement relativa a la conformidad con los derechos y libertades que la Constitución garantiza, del artículo L. 511−2 del código del medioambiente en su redacción dada por la ordenanza n° 2009−663 de 11 de junio de 2009 relativa a la inscripción de ciertas instalaciones clasificadas para la protección del medioambiente. Ha sido requerido igualmente, el mismo día, por el Consejo de Estado (decisión nº 340551−340553 de 18 de julio de 2011), en las mismas condiciones, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por la misma asociación, relativa a la conformidad con los derechos y libertades que la Constitución garantiza del párrafo III del artículo L. 512−7 del mismo código en su redacción dada por la misma ordenanza de 11 de junio de 2009.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Vista la Constitución;

Vista la ordenanza 58-1067, de 7 de noviembre, modificada, relativa a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;

Visto el código del medioambiente;

Vista la ordenanza n° 2009−663 de 11 de junio de 2009 relativa a la inscripción de ciertas instalaciones clasificadas para la protección del medioambiente;

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento a seguir ante la Corte constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Vistas las observaciones presentadas por la asociación recurrente, registradas el 11 de agosto y el 1 de septiembre de 2011;

Vistas las observaciones presentadas por el Primer ministro, registradas el 11 de agosto y el 1 de septiembre de 2011;

Vistos los documentos presentados y que acompañan el expediente;

D. Benoît Busson por la asociación recurrente y D. Xavier Pottier, designado por el Primer ministro, que han sido oídos en la audiencia pública de 4 de octubre de 2011;

Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que ha lugar a la acumulación de estas dos cuestiones prioritarias de constitucionalidad para resolver en una sola decisión;

  2. Considerando que según el artículo L. 511−2 del código del medioambiente en su redacción dada por la citada ordenanza de 11 de junio de 2009: «Las instalaciones mencionadas en el artículo L.511-1 están definidas en el catálogo de instalaciones clasificadas establecido por decreto adoptado en Consejo de Estado, en base al informe del Ministro competente en materia de instalaciones clasificadas y previo dictamen del Consejo Superior de Instalaciones Clasificadas. Este decreto someterá las instalaciones a autorización o a inscripción, en función de la gravedad de los peligros o inconvenientes que pudiera generar su explotación.»
    «Los proyectos de decretos de catalogación relativos a las instalaciones inscritas serán publicados, eventualmente por vía electrónica, previo informe del Consejo superior de instalaciones clasificadas»;

  3. Considerando que, en virtud del párrafo I del artículo L. 512−7 del código del medioambiente, serán sometidas a autorización simplificada, bajo la denominación de inscripción, las instalaciones que presenten peligros o inconvenientes graves para los intereses mencionados en el artículo L. 511−1, cuando dichos peligros e inconvenientes puedan, en principio, habida cuenta de las características de las instalaciones y de su impacto potencial, ser prevenidos mediante el respeto a las normas generales decretadas por el ministro competente en materia de instalaciones clasificadas; que según el párrafo III de este artículo, en su redacción dada por la ordenanza de 11 de junio de 2009: «Los proyectos de normas generales serán publicados, eventualmente por vía electrónica, previo informe del Consejo superior de instalaciones clasificadas. Tras el informe del Consejo superior de instalaciones clasificadas y la consulta a los ministros afectados, estas normas generales se fijarán por orden ministerial del ministro competente en materia de instalaciones clasificadas»;

  4. Considerando que, según la asociación recurrente, las disposiciones mencionadas desconocen las exigencias constitucionales establecidas por los artículos 1 y 7 de la Carta del medioambiente;

  5. Considerando que según el primer apartado del artículo 61−1 de la Constitución: «Cuando, con motivo de una causa pendiente ante una jurisdicción, se alegue que una disposición legislativa perjudica a los derechos y las libertades que garantiza la Constitución, se podrá someter el asunto, tras su remisión por parte del Consejo de Estado o del Tribunal de Casación, al Consejo Constitucional, que se pronunciará en un plazo determinado»; que la omisión por el legislador de su propia competencia sólo puede invocarse a favor de una cuestión prioritaria de constitucionalidad en caso de afectación a un derecho o libertad garantizado por la Constitución;

  6. Considerando que el artículo 7 de la Carta del medioambiente dispone: «Toda persona tiene derecho, en las condiciones y los límites definidos por la ley de acceder a las informaciones relativas al medioambiente en poder de las autoridades públicas y de participar en la elaboración de las decisiones públicas que tengan incidencia sobre el medioambiente»; que estas disposiciones figuran entre los derechos y libertades garantizados por la Constitución; que corresponde al legislador y, en el marco definido por la ley, a las autoridades administrativas determinar, en el respeto de los principios así enunciados, las características de la ejecución de estas disposiciones;

  7. Considerando que el primer apartado del artículo L. 511−1 del código del medioambiente define las instalaciones clasificadas como « las fábricas, los talleres, los depósitos, los lugares de obras y, de manera general, aquellas instalaciones que fuesen explotadas o estuviesen en posesión de cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que pudieran ocasionar peligros o inconvenientes ya sea para el bienestar de los vecinos o para la protección de la naturaleza y el medioambiente, ya para la conservación de los espacios naturales, monumentos y elementos del patrimonio arqueológico»; que, en consecuencia, los decretos de catalogación mencionados en el artículo L. 511−2 del código del medioambiente, que determinan el régimen aplicable a las instalaciones clasificadas, constituyen decisiones públicas con incidencia sobre medioambiente; que lo mismo ocurre con los proyectos de normas generales que deben respetar, en virtud del artículo L. 512−7 del mismo código, las instalaciones clasificadas para la protección del medioambiente sometidas a inscripción;

  8. Considerando que las disposiciones recurridas prevén que los proyectos de decretos de catalogación, así como los proyectos de normas generales aplicables a las instalaciones inscritas serán publicados, eventualmente por vía electrónica; que, no obstante, en su redacción sometida al Consejo constitucional, el segundo apartado del artículo L. 511−2 no prevé la publicación del proyecto de decreto de catalogación para las instalaciones autorizadas o inscritas; que, asimismo, ni las disposiciones recurridas ni ninguna otra disposición legislativa aseguran el cumplimiento del principio de participación del público en la elaboración de las decisiones públicas involucradas; que, en consecuencia, al adoptar las disposiciones recurridas sin prever la participación del público, el legislador ha vulnerado el alcance de su competencia;

  9. Considerando que de lo anterior se deriva que el segundo apartado del artículo L. 511−2 del código del medioambiente y el párrafo III de su artículo L. 512−7 son contrarios a la Constitución;

  10. Considerando que según el segundo apartado del artículo 62 de la Constitución: «Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional o una fecha posterior fijada en dicha decisión. El Tribunal Constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse»; que, si bien, en principio, la declaración de inconstitucionalidad debe beneficiar al autor de la cuestión prioritaria de constitucionalidad y la disposición declarada contraria a la Constitución no puede aplicarse en los procesos en curso en la fecha de la publicación de la sentencia del Consejo Constitucional, las disposiciones del artículo 62 de la Constitución reservan a este último el poder tanto de fijar la fecha de la derogación y aplazar en el tiempo sus efectos, como de prever cuestionar los efectos surtidos por la disposición antes de dicha declaración; que la derogación inmediata de las disposiciones declaradas contrarias a la Constitución tendría consecuencias manifiestamente excesivas; que, en consecuencia, ha lugar a diferir al 1de enero de 2013 la fecha de derogación de estas disposiciones;

  11. Considerando, por lo demás, que el primer apartado del artículo L. 511−2 del código del medioambiente no es contrario a ningún derecho ni libertad garantizado por la Constitución; que debe ser declarado conforme a la Constitución,

RESUELVE:

Artículo 1.- El segundo apartado del artículo L. 511−2 del código del medioambiente y el párrafo III de su artículo L. 512−7 son contrarios a la Constitución.

Artículo 2.- La declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 surtirá efecto el 1 de enero de 2013 en las condiciones fijadas en el considerando 10.

Artículo 3.- El primer apartado del artículo L. 511−2 de código del medioambiente es conforme a la Constitución.

Artículo 4.- La presente decisión será publicada en el Diario Oficial de la República Francesa y notificada en las condiciones previstas en el art. 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 13 de octubre de 2011, en la que estaban presentes: Don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, Don Jacques BARROT, Doña Claire BAZY MALAURIE, Don Guy CANIVET, Don Renaud DENOIX de SAINT MARC Doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, Don Hubert HAENEL y Don Pierre STEINMETZ.

Hecha pública el 14 de octubre de 2011.

Diario Oficial del 15 de octubre de 2011, p. 17466 (@ 78)

Les abstracts

  • 3. NORMES LÉGISLATIVES ET RÉGLEMENTAIRES
  • 3.3. ÉTENDUE ET LIMITES DE LA COMPÉTENCE LÉGISLATIVE
  • 3.3.4. Incompétence négative
  • 3.3.4.1. Cas d'incompétence négative
  • 3.3.4.1.7. Autres droits et libertés
  • 3.3.4.1.7.6. Environnement

Les articles L. 511-2 et L. 512-7 du code de l'environnement prévoient que les projets de décrets de nomenclature ainsi que les projets de prescriptions générales applicables aux installations enregistrées font l'objet d'une publication, éventuellement par voie électronique. Toutefois, dans sa rédaction soumise au Conseil constitutionnel, le second alinéa de l'article L. 511-2 ne prévoit pas la publication du projet de décret de nomenclature pour les installations autorisées ou déclarées. En outre, ni les dispositions contestées ni aucune autre disposition législative n'assurent la mise en œuvre du principe de participation du public à l'élaboration des décisions publiques en cause. Par suite, en adoptant les dispositions contestées sans prévoir la participation du public, le législateur a méconnu l'étendue de sa compétence.

(2011-183/184 QPC, 14 Octubre 2011, cons. 8, Journal officiel du 15 octobre 2011, page 17466, texte n° 78)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.1. NOTION DE " DROITS ET LIBERTÉS QUE LA CONSTITUTION GARANTIT " (art. 61-1)
  • 4.1.5. Charte de l'environnement
  • 4.1.5.4. Article 7

Les dispositions de l'article 7 de la Charte de l'environnement figurent au nombre des droits et libertés que la Constitution garantit. Il incombe au législateur et, dans le cadre défini par la loi, aux autorités administratives de déterminer, dans le respect des principes ainsi énoncés, les modalités de la mise en œuvre de ces dispositions.

(2011-183/184 QPC, 14 Octubre 2011, cons. 6, Journal officiel du 15 octobre 2011, page 17466, texte n° 78)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.11. ENVIRONNEMENT
  • 4.11.6. Principes d'information et de participation
  • 4.11.6.3. Méconnaissance du principe

Le premier alinéa de l'article L. 511-1 du code de l'environnement définit les installations classées comme " les usines, ateliers, dépôts, chantiers et, d'une manière générale, les installations exploitées ou détenues par toute personne physique ou morale, publique ou privée, qui peuvent présenter des dangers ou des inconvénients soit pour la commodité du voisinage, soit pour la santé, la sécurité, la salubrité publiques, soit pour l'agriculture, soit pour la protection de la nature, de l'environnement et des paysages, soit pour la conservation des sites et des monuments ainsi que des éléments du patrimoine archéologique ". Par suite, les décrets de nomenclature mentionnés à l'article L. 511-2 du code de l'environnement, qui déterminent le régime applicable aux installations classées, constituent des décisions publiques ayant une incidence sur l'environnement. Il en va de même des projets de prescriptions générales que doivent respecter, en vertu de l'article L. 512-7 du même code, les installations classées pour la protection de l'environnement soumises à enregistrement.
Les articles L. 511-2 et L. 512-7 du code de l'environnement prévoient que les projets de décrets de nomenclature ainsi que les projets de prescriptions générales applicables aux installations enregistrées font l'objet d'une publication, éventuellement par voie électronique. Toutefois, dans sa rédaction soumise au Conseil constitutionnel, le second alinéa de l'article L. 511-2 ne prévoit pas la publication du projet de décret de nomenclature pour les installations autorisées ou déclarées. En outre, ni les dispositions contestées ni aucune autre disposition législative n'assurent la mise en œuvre du principe de participation du public à l'élaboration des décisions publiques en cause. Par suite, en adoptant les dispositions contestées sans prévoir la participation du public, le législateur a méconnu l'étendue de sa compétence.

(2011-183/184 QPC, 14 Octubre 2011, cons. 7, 8, Journal officiel du 15 octobre 2011, page 17466, texte n° 78)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.2. Abrogation
  • 11.8.6.2.2.2. Abrogation reportée dans le temps

L'abrogation immédiate du second alinéa de l'article L. 511-2 du code de l'environnement et du paragraphe III de son article L. 512-7, déclarés contraires à la Constitution, aurait des conséquences manifestement excessives. Par suite, il y a lieu de reporter au 1er janvier 2013 la date d'abrogation de ces dispositions.

(2011-183/184 QPC, 14 Octubre 2011, cons. 10, Journal officiel du 15 octobre 2011, page 17466, texte n° 78)
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